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Zury Ríos queda fuera de las elecciones

Zury Ríos Sosa, candidata presidencial del partido Valor, quedó fuera de la contienda electoral del 16 de junio por resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), por la prohibición que establece el artículo 186 constitucional, y ya no hay más instancias nacionales a las cuales acudir para revertirlo.

Hasta ahora no se sabe cuántos de los siete magistrados fueron que votaron en contra de la postulación de Ríos Sosa.

La ponencia del caso fue presentada por el magistrado Neftaly Aldana, quien había sugerido que Ríos Sosa participara en los comicios. Luego de la discusión, los otros magistrados sumaron más votos en contra de esa propuesta.

En estos momentos los magistrados tomaron un receso y retomarán la sesión a las 16 horas para redactar la resolución que será notificada a las partes.

El fallo de la CC llega 21 días después de la vista pública, en la que candidata enumeró las razones por las cuales se le debía permitir su candidatura.

Se oponía

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no estaba de acuerdo con la inscripción de Ríos Sosa porque había violación al artículo 186 constitucional, toda vez que es hija de Efraín Ríos Montt, quien tomó el poder mediante un golpe de Estado en 1982.

“El artículo 186 de la Constitución regula las prohibiciones para optar al cargo de presidente y vicepresidente de la República… a) el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de gobierno… c) los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente, cuando este último se encuentre ejerciendo la presidencia y los de las personas que se refiere al inciso primero de este artículo”, defendía el tribunal electoral.

El TSE ha señalado que la norma constitucional, al establecer la prohibición a optar el cargo de Presidencia y Vicepresidencia a los jefes de Estado, como a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, persigue no solo sancionar un acto grave, como el rompimiento del orden constitucional, sino también persuadir a los golpistas de cometer tales actos, pues de cometerlos no solo afectarán su participación, sino también la de sus parientes a optar a los cargos relacionados.

Un derecho humano

Ríos Sosa esgrimía a ese argumento que ella no tiene impedimento legal porque la prohibición está redactada en presente y no en pasado.

“En primer lugar, el artículo 186 constitucional tiene una prohibición que no se me aplica, porque el general Ríos Montt no es el jefe de Estado, no está en funciones de gobierno, y por lo tanto ya no se me aplica. Definitivamente que todas las convenciones de derechos humanos no permiten discriminación por aspectos de linaje, raza, religión o de género por lo tanto tengo el derecho de participar”, dijo la candidata al momento de la vista pública del 22 de abril. También defendió el antecedente de que ella ya fue candidata en 2015. “Perdí la elección, pero ya participé como candidata a la Presidencia”, recordó.

*Vía Prensa Libre