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#Guatemala l Municipalidad de Villa Nueva debe retirar publicidad política colocada en postes

La Municipalidad de Villa Nueva dio a conocer por medio de un comunicado que recibió una notificación por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que proceda al retiro de la publicidad política colocada en los postes ubicados en la vía pública en la jurisdicción de dicho municipio.

Esta instrucción tiene como base el artículo 196 literal b) de la Ley Electoral y de Partido Políticos, la cual establece que la propaganda electoral inicia a partir del 27 de marzo de 2023 y finaliza 36 horas antes del día de la elección, según se recordó.

“Se hace un llamado a los partidos políticos para que se retire voluntariamente toda la publicidad colocada en los postes en las próximas 48 horas”, urgió la comuna villanovana.

En caso de que las agrupaciones políticas no realicen el retiro de su publicidad, el personal municipal procederá al retiro de la misma, “sin perjuicio de las acciones judiciales o administrativas que correspondan”, se hizo saber.

“Agradecemos la colaboración de las diferentes organizaciones políticas, velando por una participación justa y pacífica”, finaliza el comunicado.

TSE habló al respecto

El pasado 25 de enero de 2023 el TSE dio a conocer sobre el uso de los postes situados en la vía pública y de otros bienes de uso común.

“Únicamente es permitido para colocación de propaganda electoral no así para proselitismo”, se indicó en dicha oportunidad.

Además, se recordó el artículo 196:

El artículo 196 indica lo siguiente:

“Artículo 196. De la convocatoria. El proceso electoral para elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano, dará inicio con la convocatoria, la cual será dictada por el Tribunal Supremo Electoral la segunda o tercera semana del mes de enero del año en el que se celebren dichas elecciones.

“a) La primera, concerniente al proceso de postulación e inscripción de candidaturas a cargos de elección popular, que dará inicio un día después de la convocatoria y terminará un día antes del inicio de la segunda fase definida en la literal b) de este artículo; en este periodo es prohibida la realización de propaganda electoral”.