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Especialistas señalan errores de Cámara en fallo Escalante

Abogados opinan que Cámara ignoró antecedentes de Sala de lo Penal de la CSJ para procesar las agresiones sexuales. Critican que magistrados juzgaron caso Escalante como si la víctima, una niña, era mayor de edad.

Especialistas señalan errores de Cámara en fallo Escalante

La Cámara Primera de lo Penal de San Salvador se equivocó en el análisis de sentencias de la Sala de lo Penal sobre agresiones sexuales, ignoró tratados internaciones que protegen los derechos de la niñez y no empleó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) en el fallo que liberó al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz del delito de agresión sexual contra una niña de 10 años, según especialistas, según abogados y defensores de derechos humanos.

Especialistas consideran que los magistrados Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda sentaron un mal precedente en la protección de los derechos de la niñez al considerar que no es delito los tocamientos que Escalante hizo a los genitales de una niña de 10 años, según la acusación.

La Fiscalía acusó a Escalante, suspendido de su cargo de magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, de agredir sexualmente a una niña de 10 años el 18 de febrero pasado en un pasaje de la residencial Altavista II, en Tonacatepeque, San Salvador. La investigación detalla que el acusado llegó donde la menor, que jugaba con un amigo, la tomó de los hombros y “le tocó la vulva”. Luego, el hombre escapó.

Los magistrados Arévalo y Rogel Zepeda señalaron en su fallo, con fecha 6 de noviembre, que esos tocamientos por los que la Fiscalía acusó a Escalante no son agresión sexual porque supuestamente fueron “instantáneos”, sobre la ropa de la víctima, durante un descuido de la menor, en horas de la tarde y en un lugar público. Lo tipificaron como una falta, con una sanción de entre 10 y 30 días de multa, sin cárcel.

José Miguel Arévalo, presidente del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), dijo ayer que la Cámara no analizó de manera adecuada la sentencia de la Sala de lo Penal con referencia 351-CAS-2009, que establece las características para determinar las agresiones sexuales. Los magistrados Arévalo y Martín mencionaron ese documento de la Sala en su resolución para reafirmar que Escalante no cometió agresión sexual.

En la sentencia con fecha 28 de noviembre de 2012, la Sala sostiene que las agresiones sexuales son las acciones “distintas a las normales de acceso carnal”, entre ellas el sexo oral, el rozamiento de genitales y los “tocamientos impúdicos que pueden involucrar accesos digitales (dedos)”. Arévalo y otros especialistas opinaron que esa descripción se adapta a la acusación de la Fiscalía contra Escalante.

“Ya hay jurisprudencia (precedentes) de la Sala de lo Penal que señala que el delito de agresiones sexuales incluye tocamientos impúdicos y rozamiento de genitales. En el caso de la niña lo que tuvimos fue un tocamiento impúdico o un rozamiento de genitales. Entonces entrar a valorar que porque el tocamiento fue por un momento breve, que fue en la vía pública, que era en la luz del día, eso ya es como desnaturalizar el artículo”, cuestionó Arévalo.

La vocera del Instituto de Estudios de la Mujer (CEMUJER), Ima Guirola, coincidió en el análisis de Arévalo. Agregó que la sentencia de la Sala de lo Penal establece que los tocamientos pueden ser agresión sexual aunque el acusado no realice introducción de objetos en los genitales de la víctima.

Alba Evelyn Cortez, presidenta de la Unión de Mujeres Abogadas Salvadoreñas (UDEMAS), dijo: “La jurisprudencia elegida por los magistrados no es el problema, sino interpretarla bajo el derecho común y no bajo los parámetros del derecho antidiscriminatorio por motivos de edad y sexo. De hecho, la Sala de lo Penal publicó el documento ‘Los 25 fallos de la Sala de lo Penal’ en donde determina que en toda conducta sexual contra un niño o niña por un adulto, debe tomarse en cuenta su especial condición de vulnerabilidad por la minoría de edad. Esa hubiera sido una jurisprudencia más apropiada para invocar, por ser una niña la víctima”.

Plazo. El fiscal general, Raúl Melara, ha dicho que apelará la resolución de la Cámara Primera de lo Penal en caso Escalante. La ley otorga a la Fiscalía 10 días para que presente apelación ante la Sala de lo Penal de la CSJ.

La Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA), por medio de su vocera Silvia Juárez, dijo ayer que la resolución de los magistrados Arévalo Domínguez y Rogel Zepeda ignoró tratados internacionales. La Cámara explicó en su sentencia que las acciones de una persona solo pueden ser castigadas como delitos por las leyes que crean los diputados, no por convenios internacionales.

En sintonía con Cortez, Silvia Juárez criticó que la Cámara juzgó al magistrado como si la víctima fuera adulta, a pesar de que es una niña de 10 años. Mientras que la abogada Marcela Galeas, especialista en derecho penal, señaló que es necesaria una reforma en el Código Penal para juzgar este tipo de actos.

Escalante fue procesado en una Cámara por su calidad de magistrado cuando supuestamente cometió el delito. Ahora que los magistrados consideraron que podría haber cometido solo una falta, el caso pasaría al Juzgado de Paz de Tonacatepeque, aunque la Fiscalía anunció que apelará. La Cámara dijo que acepta las críticas a su fallo, pero pidió respeto.

VIA LA PRENSA GRAFICA