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Entra en vigencia la Ley para la Reactivación Económica del Café

Guatemala puso en vigencia hoy la Ley para la Reactivación Económica del Café, uno de los productos tradicionales de exportación, con la publicación de la normativa en el Diario de Centro América (oficial).

En el documento se detalla que se ampliará el plazo contractual del denominado Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco hasta el 23 de octubre de 2051.

Además, se reestructuró la deuda y las tasas de interés de los créditos.

«El destino de reestructuración de deudas se aplicará a créditos obtenidos para el cultivo de café, así como adquisición de bienes y obligaciones derivadas del mantenimiento, fertilización, producción y comercialización del café», especifica el Decreto Número 4-2019.

Por otro lado, se estableció la tasa de interés para los créditos que se encuentren al día en sus pagos de capital e interés en dos por ciento anual para los micro y pequeños productores del sector y tres por ciento anual para los medianos y grandes productores.

Asimismo, para los créditos que caigan en mora en el pago de capital o intereses se estableció la tasa del 8,5 por ciento anual.

El decreto también menciona, en su segundo capítulo, que los exportadores «podrán optar por el régimen de devolución de crédito fiscal a los exportadores».

Para esto es necesario que el 50 por ciento o más de sus ingresos totales anuales del año calendario anterior se destinen a la exportación de bienes o servicios.

Sin embargo, si el porcentaje es menor a 50 necesitan demostrar que no pueden «compensar el crédito fiscal con el débito fiscal que reciben de sus ventas locales.

Otro requisito para optar al régimen de devolución fiscal a los exportadores consiste en estar incorporado al régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) y utilizar un sistema electrónico de «operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones de giro normal del negocio del contribuyente y del crédito fiscal reclamado».

Para optar al régimen, la administración tributaria tendrá un plazo de seis meses para poner a disposición de los contribuyentes todas las herramientas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por la normativa.

De igual forma, la Ley establece un plazo de 60 días para realizar las reformas correspondientes al reglamento del Fideicomiso de Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco.

La Ley publicada hoy fue aprobada el 3 de abril por el Congreso de la República y, según el Ministerio de Economía (Mineco), fomentará una mayor competitividad y convertirá al país en líder en producción del grano.

*Vía AGN