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Así es cómo el Congreso hizo para burlar el voto nulo

Esta será la primera vez que cualquier elección pueda declararse nula y luego repetirse, pero los partidos no están obligados a postular nuevos candidatos.

La idea del voto nulo surgió tras las manifestaciones contra la corrupción de 2015. Se promovió para que el elector expresara “su rechazo, hartazgo o insatisfacción respecto de la clase política del país”, refiere un dictamen de la Corte de Constitucionalidad (CC). Sin embargo, los diputados del Congreso no tomaron en cuenta todo el planteamiento de la Corte y en 2016 eliminaron la obligatoriedad de postular nuevos candidatos si, eventualmente, se ordena repetir una elección por mayoría de sufragios nulos.

Todo empezó cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) planteó en la iniciativa de Ley 4974 que, cuando los votos nulos fueran más de la mitad del total de sufragios válidos en cualquier tipo de elección, esta sería anulada y se repetiría por única vez. La propuesta también proponía que los partidos o comités cívicos debían proponer otros candidatos a cargos públicos, y que los postulantes que habían participado en elecciones canceladas tenían impedimento para competir una vez más por un puesto de elección popular.

La propuesta de Ley fue enviada de esa manera a la CC para que esta emitiera una opinión previa a la aprobación final, y el dictamen del Tribunal Constitucional dentro del Expediente 4528-2015 fue favorable. La Corte, además, recomendó al Legislativo que para tomar en cuenta la voluntad del elector debía existir una “reevaluación de la oferta electoral, para cuya efectividad se deben postular otros candidatos a cargos de elección popular y –obviamente– se deben de realizar otras propuestas (distintas de las iniciales) de programas de gobierno”, se lee en el documento.

UN PÁRRAFO Y UNA PALABRA HICIERON LA DIFERENCIA

Siete meses después de que en las marchas contra la corrupción los manifestantes exigieran cambios a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), y tras recibir el dictamen de la CC, el Congreso aprobó las reformas. Pero al momento de la creación del Artículo 203 Bis los diputados eliminaron del primer párrafo la palabra “otros” que los obligaba a postular nuevos candidatos al momento de repetir alguna elección. Mientras que el segundo párrafo, que prohibía una nueva postulación a los candidatos que hayan participado en elecciones anuladas, fue suprimido totalmente.

Óscar Argueta, diputado de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), respondió que en la redacción final de las reformas a la LEPP se excluyó la obligatoriedad de postular nuevas planillas al momento que el voto nulo fuera mayoría, porque eso debe ser decisión de cada una de las asambleas de los partidos y que no puede ser obligatorio. “La lógica te diría que, si ya te dijeron que a tu candidato no lo quieren, lo cambiés”, indicó.

Pero eso no es garantía de que todas las organizaciones políticas opten por cambiar a sus candidatos tras la anulación de los comicios, señaló la politóloga Marielos Chang, quien consideró que la forma como se aprobó el artículo refleja que los diputados legislaron sobre la coyuntura nacional en 2016, “fue un pequeño ardid o dulce que se le dio a la ciudadanía, que en ese momento estaba inconforme con la clase política”, sostuvo.

El presidente del TSE, Mario Aguilar Elizardi, aseguró que el espíritu de la norma era “darle oportunidad a la ciudadanía que, al presentar nuevos candidatos, ellos pudieran elegir”. Agregó que durante la campaña electoral el Tribunal realizará una campaña de información para dar a conocer detalles de cómo se aplicará el voto nulo en las elecciones.

CUALQUIER ELECCIÓN SE PUEDE ANULAR

Si en los comicios del próximo 16 de junio en cualquiera de las cinco elecciones (presidente, diputados al Congreso por lista Nacional, Distrital, al Parlacen o alcaldes) más de la mitad de los votos son nulos, estas se deberán anular y se repetirán un domingo de octubre. El Artículo 237 de la Ley Electoral establece que un voto será tomado como nulo cuando no esté marcado claramente con una “X”, un círculo u otro signo, o cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que sea clara la intención del voto.

“El espíritu de la norma era darle oportunidad a la ciudadanía que, al presentar nuevos candidatos, ellos pudieran elegir”.

Mario Aguilar, presidente del TSE.

*Vía El Periódico