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Asamblea facilita espionaje digital a Fiscalía General

Con 63 votos, Asamblea aprobó reformar el Código Procesal Penal e incluir capítulo relacionado con la evidencia digital y la autorización de los espías digitales, con muy pocos límites para recurrir a ellos.

El Estado salvadoreño podrá intervenir indefinidamente las comunicaciones de cualquier ciudadano al que la Fiscalía General de la República considere sospechoso en el marco de la investigación de cualquier delito especial como los contemplados en la Ley de Delitos Informáticos y Conexos.

En ese afán, la Policía y la Fiscalía General de la República podrán suscribir acuerdos con empresas privadas establecidas en el extranjero.

Además, no se necesitará de la intervención de un juez de instrucción sino que bastará con la de un juez de paz aprobando la escucha o intervención en los dispositivos digitales del ciudadano, en una etapa preliminar de la investigación fiscal.

Todo esto será posible merced a las reformas al Código Procesal Penal que fueron propuestas este año por los diputados afines al oficialismo en la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad y aprobadas ayer con 63 votos por el bloque oficialista.

Las modificaciones se centran en dar potestad al Estado para acceder a información privada de los ciudadanos en sus dispositivos electrónicos, a partir de la figura de “evidencia digital”.

Según el decreto, se considera evidencia a “los documentos digitales, mensajes electrónicos, imágenes, vídeos, datos y cualquier tipo de información que sea recibida o transmitida a través de Tecnologías de la Información y Comunicación o por medio de cualquier dispositivo electrónico”, según el artículo 259-A.

Lo anterior significa que la fiscalía puede acceder a conversaciones telefónicas, mensajes de texto y cualquier tipo de información que una persona tenga almacenada en su dispositivo y considerarla prueba de un delito.

En segundo lugar, la propuesta avala las operaciones de los “agentes encubiertos digitales”, coloquialmente espías, en los procesos penales. Esto permitiría asignar a “agentes”, que con autorización de un juez de paz, pueden buscar evidencia en los dispositivos electrónicos de ciudadanos sospechosos de la comisión de delitos especiales.

Ahí hay aparentemente un límite pero cuya redacción es ambigua. “El acceso al contenido de la evidencia digital, en virtud del derecho a la intimidad que se puede ver afectado (…), requerirá orden judicial, la cual podrá ser solicitada por la Fiscalía (…)”. Ese “podrá” en lugar de “deberá” no aclara si la FGR tiene mandatoriamente que acudir ante un juez para solicitar la autorización, aunque el espíritu del articulado va en el sentido opuesto.

Las reformas han dado pie a una serie de cuestionamientos por considerar que podría funcionar como arma de persecución a agentes críticos al régimen y a la prensa independiente.

La Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) las consideró una puerta para “legalizar el espionaje digital”.

“No establece la reforma cuánto tiempo ni por qué delitos se puede utilizar la figura del agente encubierto. De alguna forma lo que se está legalizado es el espionaje, se están legalizado prácticas que —como se comprobó a inicios de este año— se están realizando en este país”, denunció el presidente de la Asociación de Periodistas (APES), César Castro Fagoaga.

El oficialismo justificó la propuesta como una innovación en la persecución del delito. “Ante una cantidad tan alta de denuncias era necesario poner atención y actuar. Quiero recalcar que frente a las difamaciones contra la figura de agente encubierto digital, aquí no hay persecución ni espionaje, solo combate al delito” aseguró Eduardo Amaya (NI).

Hace menos de un mes, Amnistía Internacional confirmó el espionaje digital a periodistas a través del programa Pegasus, servicio ofrecido por la israelita empresa NSO Group sólo a gobiernos.

*con informacion de la Prensa Grafica.