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Los vacíos legales sobre el voto nulo en la segunda vuelta

El TSE se niega a informar cuáles serán los efectos de esta modalidad de voto.

Al igual que en la primera vuelta, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no ha informado respecto del mecanismo que utilizará para el conteo de votos nulos en el balotaje del próximo domingo. Los magistrados entrevistados sobre este tema prefieren abstenerse de explicar si los sufragios nulos también serán vinculantes para repetir la segunda elección presidencial o alguna de las municipales que fueron suspendidas.

Cuando al presidente del TSE, Julio Solórzano, se le preguntó si la elección de la segunda vuelta se puede repetir si existe mayoría de votos nulos, respondió: “Esperemos que no, pero no queremos emitir opinión sobre ese tema”. La postura de Solórzano se produce a pesar de que fue la actual magistratura la que propuso que el voto nulo tuviera valor jurídico.

El presidente del TSE se escudó en que los jueces electorales no pueden “emitir opinión sobre hechos que no han sucedido”. Agregó que las dudas deben resolverse con la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), pero esta no es clara y el Artículo 203 Bis solo indica que si los votos nulos corresponden a la mayoría de votos válidamente emitidos, la elección que corresponda se repetirá “por única vez”.

Al hacerle la misma consulta al magistrado Jorge Mario Valenzuela indicó que: “La ley dice que sí (se repite la elección)”, pero al insistirle evitó responder. En tanto que, María Eugenia Mijangos señaló que definir si tras el balotaje se puede repetir el proceso, dependerá de cómo el Tribunal interprete la Ley; pero señaló que aún no hay una postura oficial.

MÁS DUDAS

La LEPP establece que, si se anula una elección por mayoría de votos nulos esta se repetirá un domingo de octubre y si ocurre lo mismo con una votación municipal o de diputados, estas se repetirán en la segunda vuelta.

Pero en el caso de las cuatro elecciones de alcaldías que se efectuarán de nuevo el 11 de agosto por violencia electoral y otra que se hará por primera vez porque se suspendió, los votos nulos sí deberían contar para que se repitan los procesos, indicó el director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo, Edgar Ortiz. Sin embargo, en la LEPP no existe otra fecha para que estas se repitan.

Rubén Hidalgo, director del Incep, opina que los votos nulos solo tuvieron validez jurídica en la primera vuelta.

“VOTO DE PROTESTA”

Según el dictamen 4528-2015 de la CC, el voto nulo es considerado como “de protesta, con motivación en la desconfianza o desprestigio de aquellos candidatos o de las organizaciones políticas que los postulan”. La opinión de la Corte, se refiere al efecto jurídico del voto nulo en la primera elección presidencial, pero no habla sobre la segunda vuelta.

VIA EL PERIÓDICO